En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal de Juicio No. 3 de este Circuito Judicial Penal, acuerda la ampliación al régimen de presentación de cada ocho (08) días a cada quince (15) días, y como no consta en autos constancia expedida por la Primera Autoridad Civil del lugar donde reside el ciudadano acusado, se decide que acredite en actas constancia que certifique su domicilio en la ciudad de Nirgua. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Juicio No. 3
La Secretaria
Abog. Jholeesky del Valle Villegas Espina Abog. Olga Ocanto