Por las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ABILIO JOSÉ LÓPEZ SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.858.651 y BELKIS MARÍA RIVERO MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.797.247, debidamente asistidos por el Abogado DÁMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS INPREABOGADO N° 62.051. En consecuencia en atención a su hijo el niño identidad omitida, de 9 años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad será compartida por ambos padres; SEGUNDO: La Guarda será ejercida por la madre; TERCERO: El padre deberá aportar como obligación alimentaria la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) quincenal y de igual manera los gastos de vestido, útiles es.....