al respecto esta Juzgadora considera oportuno señalar, que por auto de esta misma fecha, se ordenó librar computo de los días contínuos transcurridos desde el día 13 de agosto de 2009, exclusive, fecha en la cual se fijó la causa para decidir, y el 02 de noviembre de 2009, inclusive, fecha en la cual el abogado antes mencionado solicito a este Tribunal se dictará sentencia respectiva, evidenciadose del computo que han transcurrido 49 días continuos, ya que durante el período de Receso Judicial correspondiente desde el día 15 de agosto de 2009, hasta el 15 de septiembre de 2009, ambos inclusive, la presente causa permaneció en suspenso, por lo tanto aún se encuentra dentro del lapso legal para DECIDIR, de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Establecido lo anterior y en virtud del equilibrio y seguridad procesal, principios éstos que rigen la sustanciación del proceso, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo .....