En razón a la petición hecha por las partes, este Tribunal por no ser contraria a derecho y versar sobre la voluntad de las mismas, y en aras del uso de los medios alternativos de solución de conflictos acuerda lo solicitado, y en consecuencia, ordena fijar nueva oportunidad para la celebración de ésta audiencia, la cual se fija para el día JUEVES DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2.010 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 AM), sin necesidad de notificar a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.