Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos, LUZBELIA CADENAS PEREZ Y CARLOS ALBERTO GAMARRA MANZABEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 9.098.249 y 7.582.795 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado PEDRO MARIA MORA RAMON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.032. En consecuencia, con respecto al niño de autos, este Tribunal establece: PRIMERO. La Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la responsabilidad de crianza. La custodia será ejercida por la progenitora SEGUNDO: El padre podrá visitar a sus hijos en la residencia de la madre o en cualquier otro sitio donde la madre fijara su residencia, siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares, el descanso y sueño de sus hijos, así como .....