D E C I S I Ó N
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por la ciudadana ROSA VIRGINIA CORDERO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 8.513.627; y JUAN CARLOS PARRA GOYO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 10.855.206. En consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y contraído entre ellos, en fecha diecinueve (19) de mayo de mil novecientos noventa (1990), por ante el Prefecto la prefectura Civil del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
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