DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la abogada en ejercicio EDDYBELL GARRIDO, Inpreabogado Nº 190.873, actuando en su carácter de co - apoderada judicial de la parte demandante ciudadanos BELKIS MARÍA GUERRERO de GARRIDO y FREDDY ANTONIO GUERRERO ALEJOS, en diligencia de fecha 31 de octubre del año 2016, inserta al folio 43 del presente expediente.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: POR CUANTO EL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación de la parte actora.