"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la prueba de Experticia Contable, promovida en fecha 26 de octubre de 2017 (f. 142), por las abogadas en ejercicio Cristina Beatriz Figueredo González y Luz Marina Figueredo González, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos Luis Orlando López y Xiohomara Josefina Rodríguez de López, parte actora, por impertinente; toda vez que consta en autos movimientos bancarios en los cuales se evidencia las diferentes transacciones bancarias que se han sido hechas a favor de la parte actora, los cuales serán objeto de análisis por este Tribunal al momento de dictar el fallo definitivo. Así se decide..."