"...PRIMERO: INADMISIBLE la Medida de Protección a la Siembra, solicitada por la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA VILLA CASTILLO (O.C.V. VILLA CASTILLO), inscrita ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil seis (2006), bajo el N° 22, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Cuarto, Trimestre Tercero del año 2006, folios del 204 al 209, con Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J404097295, representada por el ciudadano RAMÓN LINAREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numeroV-7.585.397, en su condición de Presidente; asistido por el abogado WILMER PACHECO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 195.120.
SEGUNDO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia..."