Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Con lugar la pretensión contenida en la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, incoada por la ciudadana YRIS YAMILET BARRANCO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.768.130, quien estuvo debidamente asistida por la abogada en ejercicio LILIANY MONTILLA SIERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.389, en contra de los ciudadanos MARITZA PASTORA CASTEL DE CARRILLO Y CARLOS ALBERTO CARRILLO TOVAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.559.345 y V- 6.066.331 respectivamente, quienes no se oponen a la pretensión de la demanda, puesto que admiten haber realizado el docu.....