Siendo que el Juez de la causa debe procurar la estabilidad en los juicios corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la observación antes descrita y especificada, considera este Juez, que el trámite procesal es de estricto orden público que no pueden ser relajado por las parte ni por los jueces, y en aras de resguardar principios fundamentales establecidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 108 y 110 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordena LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de notificar al Procurador General de la República, en tal sentido se suspende la causa por un lapso de noventa (90) días continuos y una vez que conste en autos su notificación se reanuda la causa En consecuencia: PRIMERO: SE DECLA.....