DISPOSITIVA
De lo antes expuesto y con estricto apago a la normativa señalada, este Tribunal de Juicio N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, "ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" DECLARA: Primero: Con Lugar la Solicitud de la Defensa Publico Segunda de la Sección de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el asunto seguido a los adolescentes identidades omitidas, por el delito Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de Carlos José Ibarra Alcina, de conformidad con el Artículo 615, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: En consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, se da por terminado el presente proceso penal. Tercero: Se deja sin efecto la realización de la audiencia de Juicio que fue fijada para el día-17-01-08, a las .....