DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD prevista en el artículo 413 del código penal en perjuicio de la ciudadana ARIADNA ANDRADE SEGUNDO: Se Decreta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Medida Cautelar, contenida en el literal "c" del articulo 582 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena el egreso del adolescente desde la sala del Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico.
LA JUEZ,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA,
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