Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE PARA ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA POR COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, todo ello de conformidad con el artículo 1 literal "a" de la Resolución N° 2009 ¿ 0006 del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. En consecuencia, se declina la competencia al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado distribuidor a los fines que conozca de la misma, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJ.....