DECISIÓN
Este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: No Califica la detención en Flagrancia por no encontrarse llenos los extremos consagrados en el Artículo 248 del código orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Se Decreta el Procedimiento Especial contenido en la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia. TERCERO: No Se Acoge la Calificación Jurídica dada por el Fiscal como Violencia Sexual, previsto y sancionado Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda la Libertad Plena del Ciudadano EDWIN MURILLO OVIEDO de conformidad al articulo 243 y 244 de la norma adjetiva penal, y se le imponen las medidas de protección contenidas en el Artículo 87 Orinal 13 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia.