este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo
previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JOSE REINALDO RUIZ, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 2.123.069 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ARTEMIO OCHOA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.917 dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.