"Interpuesto el recurso de apelación en el término legal, el Tribunal lo admitirá o lo negará..." (Negrilla del Tribunal) Procede a NEGAR el recurso interpuesto. Por cuanto el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece que: "Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos." (Negrilla del Tribunal), ello en concordancia con la Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil Ponencia del Magistrado Franklin Arrieche G. donde establece: "De la interpretación de la norma se desprende que el auto de admisión de la demanda no es revisable mediante apelación, ya que dicho recurso sólo se concede en caso de negativa de admisión de la demanda." Este Tribunal, fundamentándose en lo antes mencionado, .....