ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES; a la ciudadana FELICITA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.323.171 y con residencia en el sector Ovidio Marchan avenida 3, calle principal, Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana NERY JOSEFINA GARRIDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.568.733, con domicilio en: El Sector Ovidio Marchan, Calle Principal con transversal 7, Municipio Peña del estado Yaracuy, en su condición de madre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, y.....