Por todos, los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, declara: :
PRIMERO: INADMISIBLE la oferta real y depósito presentada por el abogado YILMER AGUSTÍN HIDALGO PINTO a favor de la ciudadana ALBIS FABIOLA CARMONA MEND0ZA, ya identificados, por no reunir los requisitos previstos en el artículo 1.307 del Código Civil en concordancia con el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en l.....