DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que la petición que formaliza el Abogado Yilder Sánchez, en su carácter de abogado de confianza del adolescente P.L.P. TORREZ, cuya identidad se omite en su protección, conforme lo establece el artículo 79 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es IMPROPONIBLE en Derecho al no existir en el trámite procesal del procedimiento especialísimo en materia de amparo la figura de la rectificación de una decisión dictada en sede constitucional. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los cuatro (04) días del Mes Enero de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206 de la Independencia y 157 de la Federación. Regístrese, Publíquese.....