Este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana GILDA MARILYN GUERRA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.114.243 , contra el ciudadano JOSE GREGORIO BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 10.114.243 a favor de su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente de seis años de edad, considera pertinente aumentar el monto de la Obligación Alimentaria a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,ºº) mensuales, o CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,ºº) quincenales