D E C I S I O N
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa la transacción de la dación en pago realizada por los ciudadanos JULIO ENRIQUE DIAZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V-1.856.513 y LUISA MERITA PARRA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.186.121, asistidos por la abogado en ejercicio GLADYS C.SALIH R. Inpreabogado Nro. 62.357, y aceptada por el ciudadano CESAR ALBERTO DIAZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.650.991, asistido de los abogados en ejercicios JOSE NATIVIDAD PAREDES PADILLA y JESUS MARIA PAREDES, Inpreabogado Nros. 538 y 62.754 respectivamente. En consecuencia se le imparte a la presente transacció.....