JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 04 de febrero de 2009
Años: 198° y 149°
Vista la diligencia que antecede (folio 147), suscrita y presentada por el abogado JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO Inpreabogado Nº 92.203, en su carácter de autos, este Tribunal considera oportuno señalar que:
El poder para actos judiciales, es una especie del mandato prevista en el artículo 1.684 del Código Civil Venezolano, de modo que, una de las obligaciones que corresponde al mandato, tal como lo prevé el artículo 1.692 Ejusdem, es la de estar obligado a desempeñar su labor como apoderado, con la misma diligencia que un buen padre de familia, asimismo señala el artículo 15 de la Ley de abogados, que el abogado tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee; aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa, ser prudente en el consejo, sereno en .....