esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a los fundamentos anteriormente expuestos, ADMITE la solicitud de Amparo incoada por el Abg. CECILIO RAMON MENDEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.724, portador de la Cedula de Identidad Nº 7.586.526, quien obra como defensor de los ciudadanos WILFREDO ANTONIO ARROYO MENDOZA y PEDRO MANUEL MONTERO VASQUEZ, al constatar que la solicitud de amparo interpuesta, reúne los requisitos exigidos por el articulo 18 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; no existe ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 6 ibidem, en consecuencia: Notifíquese al accionante y al accionado en la persona del Juez Quinto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Cesar Girón, y Ministerio Publico, para que concurran a .....