esta Corte de Apelación del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. ADIBY ANDEL LÓPEZ, defensora pública suplente de la sección de responsabilidad penal del adolescente del estado Yaracuy, contra decisión dictada en fecha Dieciocho (18) de Agosto del 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, ACUERDA, imponer la medida cautelar prevista en el literal "C" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes de autos.