Dispositiva:
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara interrumpido el debate seguido los imputados Nerio Alejandro Cuevas Angulo y Jesús Orangel Zambrano Vásquez, por no haberse reanudado a más tardar el undécimo día siguiente a la última suspensión, asimismo se ordena realizar el juicio en relación a los tres imputados que figuran en esta causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes sobre el contenido de esta decisión. Fíjese juicio oral y público por auto separado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa.
La Secretaria
Abg. Yanira Lobo
En fecha ________.....