Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana MARÍA ALTAGRACIA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.510.813, contra los ciudadanos BELKIS JOSEFINA GONZÁLEZ PÉREZ, MARBELLA GONZÁLEZ PÉREZ; AYARY ADELIN GONZÁLEZ PÉREZ; ROBERTH JOSÉ GONZÁLEZ PÉREZ; FELIX ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ; ARISTELA YOANNA GONZÁLEZ PÉREZ; GLORIMAR COROMOTO GONZÁLEZ ESCUDERO, ZULEINY ROSANA GONZÁLEZ ESCUDERO, YELITZA KARINA GONZÁLEZ ESCUDERO y MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ CARVAJAL, en su carácter sucesores del ciudadano DESPOSORIO ANTONIO GONZÁLEZ (†), SEGUNDO: En consecuencia, se declara cierta en los términos expuestos en la parte motiva del presente fa.....