PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la presente demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por la ciudadana ASUNCIÓN COROMOTO LARA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.127.840 contra la ASOCIACIÓN CIVIL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, representada por el ciudadano JOSÉ TEODOSIO TONA, titular de la cédula de identidad Nº 413.119, todo ello de conformidad con el artículo 1, literal "a" de la Resolución Nº 2009–0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009 y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
TERCERO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones; una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.