DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y con fundamento en los artículos 144, 146 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decide: CON LUGAR la solicitud de cambio de nombre propio de la ciudadana REBECA DE JESÚS AWAIS RUIZ", quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 20.464.498; cuyo nombre se modifica por "HAIFA ZAAHIRA FAISAL", con lo cual sus nombre será: HAIFA ZAAHIRA FAISAL; conservando sus apellidos: AWAIS RUIZ.-
Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del tribunal supremo de justicia.
Déjese copia certificada por S.....