Este tribunal declara sin lugar, la cuestión previa opuesta por la parte demandada, de conformidad con el Ordinal 6° del artículo 346, del Código de Procedimiento Civil, por no haberse acompañado la demanda de los instrumentos de los cuales se deriva el derecho deducido. Así se decide.
De conformidad con el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 2°, la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la presente decisión.