DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE PARA CONOCER de la presente incidencia de inhibición surgida en el juicio de DESLINDE y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para conocer de la presente inhibición.
SEGUNDO: SE ORDENA remitir el presente expediente a los fines que conozca de el mismo, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.