DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente solicitud interpuesta por la ciudadana KAREN MARÍA AUXILIADORA ESCALONA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 19.063.613; asistida por el abogado ABIGAIL PREPO MAGALLANES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.082; en contra de la ciudadana NELLY MERCEDES NUÑEZ RIERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.257.358; se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia y la devolución de los originales consignados una vez que la parte provea al tribunal de las copias simples.- .....