Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas: MORELA JOSFINA ORTIZ DE NOGUERA y NORMA CATALINA ORTIZ DE ASUAJE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 3.910.282 y V- 4.480.873