Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Ciudadana AURA EMPERATRIZ SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.054.447, asistida por la abogado YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda de la Defensa Publica con competencia en Protección de niños, niñas y adolescentes, en su condición de Madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 24 de marzo de 2015 de tres (03) años de edad, en virtud que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 .....