DISPOSITIVA
Por los razonamientos ante expuestos, este Tribunal de Juicio en su categoría Unipersonal, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara: Primero RESPONSABLE PENALMENTE a IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos imputados por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, los cuales fueron calificados como Lesiones Personales Graves, previsto en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Franyer Gabriel Piña Mena, tomando en cuenta el articulo 622, en sus literales a, b, c, d, e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente - Segundo: En aplicación al principio primordial de la ley especial como es el educativo, SE SANCIONA al acusado a cumplir a.- Libertad Asistida, por lo que se someterá a la vigilancia, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario por el lapso de SEIS (06 )Meses. Todo de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la .....