Significa lo anterior, que el sancionado ha estado detenido en los lapsos de tiempo que se indican de seguidas: a) Desde el 11/04/06 al 08/05/06, lo cual suma Veintiocho (28) Días. b) Desde el 03/02/07 al 11/02/07, lo que arroja Nueve (9) días. c) Desde el 24/04/07 al 25/04/07, lo que resulta en Un (1) día. d) Desde el 22/06/07 al 01/07/07, lo cual se traduce en Diez (10) días. e) Desde el 16/07/07 al 02/08/07, representan Diecisiete (17) días. f) Desde el 03/08/07 al 20/09/07, añaden Cuarenta y Nueve (49) días. g) Desde el 21/09/07 al 04/03/08, adicionan Cinco (5) Meses y Dieciséis (16) días.
Ahora bien, los períodos de tiempo durante los cuales IDENTIDAD OMITIDA, ha permanecido recluido en la entidad socioeducativa antes indicada, en el Hospital Central de San Felipe, en su residencia con apostamiento policial y en el Internado Judicial de esta ciudad capital, al hacer el cálculo correspondiente, y descontados los días de fuga, dan un total de NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que.....