En virtud de todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la cuestión previa indicada en el ordinal 10° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es la caducidad de la acción, opuesta por el ciudadano: MIGUEL ALFONSO GARCIA SALAZAR, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.235.761, domiciliado en La Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y jurídicamente hábil, contra el demandante, ciudadano RAFAEL ANTONIO SANTIAGO MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, portador de la cédula de identidad No. V- 2.289.223 y hábil y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se conde.....