Por cuanto se evidencia en autos que el ciudadano MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, parte demandante, fue notificado y trascurrido el lapso de los treinta días (30) continuos, el mismo no compareció al tribunal a manifestar su deseo de continuar con la presente demanda, subsumiéndose su conducta en el contenido de la sentencia parcialmente transcrita y acogiendo quien juzga el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia este Juzgado de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA DE PLENO DERECHO LA INSTANCIA POR PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERES PROCESAL, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.