este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda contentivo del Juicio que por DIVORCIO 185-A, por no llenar los requisitos exigidos en el Numeral 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.