Acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIO suscrito entre las partes en sus propios términos, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado de manutención se comprometió a depositarle a la demandante de autos la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES mensuales a partir del día quince del presente mes para cubrir los gastos médicos que requiere la ciudadana YUSLEIDI CAROLINA MELÉNDEZ SILVA y aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES quincenales y las cuotas extras para gastos de medicinas y asistencia médica al graduarse y recibir su sueldo real.
Tómese razón en el diario y déjese copia certificada de esta decisión para el archivo.
El Juez:
Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.-
La Secretaria:
C.....