DESISTIDO. Se dictó Sentencia Interlocutoria con carácter de Definitiva, mediante la cual este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de las partes, a la prolongación de la audiencia, ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos en autos.-