esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base a los fundamentos precedentes establecidos, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo incoada por el ciudadano CLEIVER ARGENIS FERNANDEZ, ASISTIDO POR LOS ABOGADOS MARBELLA GUTIERREZ YGLESIAS Y LUIS MIGUEL CARVAJAL, IMPROCEDENTE INLIMINI LITIS la presente acción de amparo, al no constatarse la injuria constitucional alegada. Publíquese, Regístrese y Notifíquese.