Por las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución y las Leyes, decide: PRIMERO: Se declara la perención de la instancia en el presente procedimiento, con fundamento en lo previsto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena remitir el presente expediente al Archivo Judicial. TERCERO: No hay condenatoria en costas.