este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de del ciudadano JOSE LUIS CENTENO SALAS, titular de la cédula de identidad N° V.-8.350.741, y su núcleo familiar por un lapso de noventa dias prorrogable por un lapsa igual a solicitud de parte, Para lo cual se ordena girar las respectivas instrucciones al Destacamento N° 45, de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de ejecutar la presente medida por medio de APOSTAMIENTO EN SU RECIDENCIA y CUSTODIA PERSONAL en el domicilio de JOSE LUIS CENTENO SALAS, titular de la cédula de iden.....