Este Tribunal de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a JOSE EVELIO GARNICA, de nacionalidad venezolana, natural de La Fría, Estado Táchira, de 39 años de edad, nacido en fecha 05-08-1971, soltero, vigilante, titular de la cedula de identidad Nro. V¬10.850.895, residenciado en la avenida Bolívar, casa Nro. 675, al lado de la entidad financiera BANESCO, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de COLECTIVIDAD. SEGUNDO; Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 120, 177 y 323 del COPP. En caso de no ubicarlo en la dirección de está última y de acuerdo a las actuaciones que conforman la cau.....