ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a depositar a partir del treinta del presente mes la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares mensuales, para la manutención de la niña y los depositará en la cuenta de la madre de su hija e igualmente depositará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, asistencia médica, uniformes y útiles escolares, aguinaldos y estrenos en el mes de diciembre, siempre y cuando la madre de su hija presente facturas. Dicha cantidad corresponde al 0.20% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 1.223,89), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está.....