Con base en las anteriores consideraciones este Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Desistido el recurso ordinario de apelación ejercido por la representación judicial de la empresa demandada, contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2010, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en virtud de su incomparecencia a la audiencia oral de apelación, tal y como lo prevé el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida en todas y cada una de sus partes, la cual fue dictada en fecha 28 de julio de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, median.....