En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: la CONFESION FICTA de la parte demandada, ciudadana YULEIMA DEL CARMEN LOPEZ MORENO, establecida en los artículos 887 en concordancia con el 362 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: CON LUGAR la Acción de Cumplimiento de Compra-Venta, intentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MONCADA MORENO Y JESUS ALI LUJANO MOLINA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 16.778.192 y V.- 16.743.333, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, asistidos por la Abogado DUNIA CHIRINOS LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.929.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.469, de.....