En cuanto a lo solicitado en el CAPITULO ÚNICO, en su literal "A", "Confesión" de la parte demandada; este Tribunal hace la siguiente observación:
El Abogado BALMORE RODRÍGUEZ, antes identificado, invocó la confesión que está contenida en el escrito de interposición de la demanda, folio 2, líneas 30 a la 34, donde la demandante reconoce que la convención contenida en el instrumento anexado a la demanda quedó sin efecto, sin valor, por lo que es inexistente.
Conforme a lo expuesto la parte demandada, la jurisprudencia patria ha sido consecuente en cuanto a las confesiones espontaneas refiriéndose que dichas confesiones mismos no pueden ser considerados como tal, si las mismas provienen de alegatos y defensas hechas por las partes en el libelo de demanda, contestación y excepcionalmente en los informes, pues solamente delimitan la controversia y quedan relevados de prueba.
Para ahondar más en ello, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo N° 00794 de .....