esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Apelación, interpuesto por Abogado LENIN DANIEL MENDEZ VERASTEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 169.564, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano: ABRAHAN EDUARDO NATERA CASTILLO; contra la decisión dictada en fecha 05 de Marzo de 2.014 y publicado sus fundamentos en extensos en fecha 10 de Marzo de 2.014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por no cumplir con los presupuestos del 428, literal "c", en relación con la parte in fine del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con base en las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones modifica su criterio, respecto a la posibilidad de interponer recurso de.....